CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD

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PREGUNTAS FRECUENTES

¿QUÉ ES UN CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD?

Es una acreditación oficial que certifica que la persona que lo posee tiene los conocimientos y las habilidades para desarrollar una actividad laboral determinada, es decir está cualificada.
Un Certificado de Profesionalidad está constituido por bloques, denominados “Unidades de Competencia” y éstas a su vez pueden organizarse para su aprendizaje en “Módulos Formativos”.

Los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes los hayan obtenido, puesto que las cualificaciones en si NO SON UN TÍTULO, sino la competencia que el trabajador debe tener para responder a las necesidades del mercado laboral.

Es decir, las cualificaciones son los conocimientos, las habilidades, lo abstracto. Y esas cualificaciones se obtienen bien con la experiencia laboral, bien con el estudio de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad, o con los módulos profesionales de la Formación Profesional.

 

¿QUIÉN EXPIDE DICHO CERTIFICADO?

Son emitidos por el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) y por la Administración Laboral de las Comunidades Autónomas.

 

¿PARA QUÉ ME SIRVE DICHO CERTIFICADO?

  • Proporcionan una titulación laboral que asegura a los empleadores que un trabajador es competente en la cualificación que acredita el certificado.
  • Acreditan una cualificación determinada, luego facilitan la inserción laboral y la selección de personal.
  • Favorecen la transparencia del mercado de trabajo ya que muestran de manera explícita que es lo que sabe hacer cada trabajador.
  • Al estar organizados por bloques, unidades de competencia, es posible establecer un itinerario personalizado de cualificación.
  • Posibilitan que la Administración educativa convalide las unidades de competencia que coincidan con los títulos de Formación Profesional, de manera que se facilita la consecución de un titulo reglado de Formación Profesional.
  • Facilitar el aprendizaje permanente ya que se pueden realizar poco a poco, por módulos formativos y unidades de competencia.

 

¿QUÉ VALIDEZ TIENE UN CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD?

El Certificado de profesionalidad tiene validez en toda España. Acredita la competencia profesional del trabajador que lo posee y representa los Títulos de Profesionalidad que da la administración de educación a sus estudiantes graduados de ciclos formativos, acceder al reconocimiento europeo.
En este momento, representa además un elemento de prestigio para su poseedor, así como un dato en su currículum que no muchas personas poseen. El diploma del CP se va a constituir en el referente laboral que garantiza, a empresarios y trabajadores, que éstos están adecuadamente cualificados para el desempeño de las ocupaciones correspondientes.

Cada cinco años, como mínimo, se actualizarán los CP, pudiendo el trabajador, si lo desea, mediante el procedimiento que se establezca en su día, actualizar su diploma. Sin perjuicio de esto el diploma obtenido tiene validez ilimitada en el tiempo.
Se prevé que en un cercano plazo sea el elemento más definitivo para obtener empleo en la ocupación correspondiente, dado su carácter de garantía de competencia.

 

¿CÓMO SE OBTIENE DICHO CERTIFICADO?

A través de dos vías:

1. Formación:

  • Haber superado satisfactoriamente un curso programado con los contenidos de un Certificado de Profesionalidad en un centro acreditado.
  • Haber realizado la formación correspondiente en una Escuela Taller o Taller de Empleo.
  • Haber realizado con éxito un Programa de Cualificación Profesional Inicial.

2. Experiencia profesional y formación no formal.

  • Superar el proceso de evaluación (experiencia profesional, formación realizada y pruebas). En este caso el proceso se inicia a través de una convocatoria.

 

 

¿QUIÉN PUEDE OBTENER EL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD?

Pueden solicitar un certificado de profesionalidad, aquellas personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: 

  1. Que hayan superado con evaluación positiva todos los módulos que componen un certificado de profesionalidad, tras haber realizado un curso de formación profesional para el empleo.
  1. Los alumnos que hayan superado con evaluación positiva, en el ámbito de la administración educativa, un curso del Programa de Cualificación Profesional Inicial, en el que se haya programado una especialidad conducente a un certificado de profesionalidad.
  2. Aquellas personas que participen en el Procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral, o las vías no formales de formación, siempre y cuando demuestren que poseen todas las competencias comprendidas en el certificado de profesionalidad correspondiente.

Quienes no hayan completado todos los módulos que componen el certificado de profesionalidad, podrán solicitar  la acreditación parcial acumulable de las unidades de competencia que hayan superado a través de un proceso formativo.

 

¿Se puede obterner el certificado de profesionalidad mediante la experiencia laboral?

Sí; pero no es de forma automática.

El Real Decreto que regula la obtención de los Certificados de profesionalidad (RD 34/2008, BOE de 31/01/2008) indica en su artículo 8, punto 1, de Vías para la obtención de los certificados de profesionalidad:

“El certificado de profesionalidad se puede obtener a través de la superación de todos los módulos formativos correspondientes al certificado de profesionalidad, o mediante los procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación que se establezca en el desarrollo normativo del artículo 8.4 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Recientemente se ha publicado el Real Decreto 1224/2009 de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales

adquiridas por experiencia laboral (BOE de 25/08/2009). Este es el “desarrollo normativo" que menciona el real decreto de CP. Por ello, ya está disponible la normativa por la que regirá el acceso a la acreditación de la experiencia laboral.

Así, tras esta publicación, irán apareciendo convocatorias por la Administración General del Estado o por las Comunidades Autónomas. Aquellas personas que cumplan los requisitos que en ellas se publiquen podrán presentarse.

Según el RD 1224/2009, las personas que sean aceptadas tendrán un asesoramiento inicial y una evaluación previa al reconocimiento de la competencia profesional de que se trate.

El asesoramiento irá dirigido a que la persona pueda aportar todo tipo de documentos que demuestren no sólo su experiencia, sino también todo tipo de formación parcial que haya recibido (por ejemplo, la que se realiza mientras se está trabajando, cursillos breves, etc.). El objetivo es que cuando pase a la evaluación sólo tenga que demostrar, mediante las pruebas que la Comisión decida, el menor número de habilidades y conocimientos de la competencia profesional de que se trate.

 

MODALIDADES DE IMPARTICIÓN DE LAS ACCIONES FORMATIVAS

La formación podrá impartirse de forma presencial, a distancia, teleformación (online) o mixta.

La norma que regule cada certificado de profesionalidad determinará las condiciones en las que los módulos formativos podrán ser ofertados en las distintas modalidades, en función de la naturaleza de los contenidos y de los colectivos destinatarios.

 

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