Conoce más a fondo la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales...

¿Qué se consideran blanqueo de capitales y financiación del terrorismo?

  1. La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva, con el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a personas que estén implicadas en eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.
  2. La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.
  3. La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de la recepción de los mismos, de que proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.
  4. La participación en alguna de las actividades mencionadas en las letras anteriores, la asociación para cometer este tipo de actos, las tentativas de perpetrarlas y el hecho de ayudar, instigar o aconsejar a alguien para realizarlas o facilitar su ejecución.


Se considera Financiación del Terrorismo:

  1. El suministro, el depósito, la distribución o la recogida de fondos o bienes, por cualquier medio, de forma directa o indirecta, con la intención de utilizarlos o con el conocimiento de que serán utilizados, íntegramente o en parte, para la comisión de cualquiera de los delitos de terrorismo tipificados en el Código Penal.
  2. Se considerará que existe financiación del terrorismo aún cuando el suministro o la recogida de fondos o bienes se hayan desarrollado en el territorio de otro Estado.

 

¿Quiénes son sujetos obligados por esta normativa?

Son sujetos obligados al cumplimiento de la normativa vigente sobre determinadas medidas de prevención de blanqueo de capitales: 
 
  • Las Entidades de crédito.
  • Las Entidades Aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con la inversión.
  • Las sociedades y agencias de valores.
  • Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión colectiva cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
  • Las entidades gestoras de fondos de pensiones.
  • Las sociedades de garantía recíproca.
  • Las entidades de pago. 


Con la nueva normativa, se han eliminado los regímenes especiales, de forma que el concepto sujeto obligado ha pasado de tener un enfoque de sujección en razón de la actividad en lugar de en razón de "las personas". Por esta razón están también obligados, las siguientes actividades:

  • Los casinos de juego.
  • Las actividades de promoción inmobiliaria o intermediación en la compraventa de inmuebles.
  • Las personas físicas o jurídicas que actúen en el ejercicio de su profesión como auditores, contables externos o asesores fiscales.
  • Los notarios, abogados y procuradores cuando ejerzan las funciones que se definen en la ley.
  • Las actividades relacionadas con el comercio de joyería, piedras y metales preciosos.
  • Las actividades relacionadas con el comercio de objetos de arte y antigüedades.
  • Las actividades de inversión filatélica y numismática.
  • Las actividades de transporte profesional de fondos o medios de pago.
  • Las actividades de giro o transferencia internacional realizadas por los servicios postales.
  • La comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premios.
  • Fundaciones y asociaciones.
  • Y todas aquellas actividades que realicen operaciones en efectivo o medios de pago similares por importes superiores a 15.000 €.


Salvo limitadas excepciones no se efectúa distinción entre sujetos obligados.En el caso de algunos sujetos se deben considerar las siguientes puntualizaciones:

  • La sujección de los profesionales del mercado de valores se ha concretado en las empresas de serviicos de inversión (ESI)
  • En el caso de las asociaciones, se amplia el ámbito subjetivo de aplicación incluyendo todas las asociaciones, no sólo las de titularidad pública.
  • Se incluyen ciertos prestadores de servicios como las getorias.
  • Se incluen expresamente en la nueva legislación, las personas que se dediquen profesionalmente a la comercialización de bienes con oferta de restitución de precio.

 

Obligaciones de los sujetos de la Norma

  • Disponer de normativa interna en materia de Prevención de Blanqueo de CCapitales  y Financiación del Terrorismo: un manual de procedimientos y medidas organizativas e informáticas para prevenir y detectar el blanqueo de capitales en las actividades y operaciones sujetas a la ley.
  • Disponer de una política de identificación, admisión, control y registro de clientes adaptada a su actividad considerando las implicaciones especiales para las Personas del Relevancia Pública (PRP).Deberes de información y colaboración con el SEPBLAC: registro, comunicaciones, ...
  • Sitemas de detección, análisis y comunicación de operaciones sospechosas.
  • Informe de Experto Externo.  

 

 

¿Sanciones e Infracciones?

Complementariamente a posibles implicaciones penales y a las responsabilidades asociadas a otras legislaciones, el incumplimiento de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales puede ser objeto de sanción tanto para la empresa como para quienes en ella ejerzan cargos de administración o dirección (sean unipersonales o colegiados), si a éstos, se les puede imputar conducta dolosa o negligente.

Las infracciones previstas en la Ley se clasifican en: muy graves, graves y leves en función de la obligación que se haya incumplido.


 Infracciones muy graves:

Sanciones para la empresa:

  • Amonestación pública.

  • Multa entre 150.000€ y el máximo de 5%  del patrimonio, el doble de la operación o 1.500.000 €.

  • Revocación de la autorización administrativa para operar.

Sanciones a Administradores / Directivos:

  • Multa entre 60.000.€ y 600.000.€ .

  • Separación del cargo e inhabilitación para ejercer el cargo en la misma entidad o en cualquier entidad sujeta a la Ley hasta por 10 años


 Infracciones graves:

Sanciones para la empresa:

  • Amonestación privada

  • Amonestación pública

  • Multa entre 60.001€ y el máximo de 1% del patrimonio, 1,5 veces de la operación o 150.000€

Sanciones a Administradores / Directivos:

  • Amonestación privada

  • Amonestación pública

  • Multa entre 3.000€ y 60.000€

  • Suspensión temporal en el cargo hasta 1 año

 Infracciones leves:

Sanciones para la empresa:

  • Amonestación privada

  • Multa por importe de hasta  60.000€


Las sanciones se graduarán atendiendo a las circunstancias:

Para la empresa:

  • La cuantía de la operación o las ganancias obtenidas  como consecuencia de las omisiones o actos constitutivos de la infracción.
  • La circunstancia de haber procedido o no a la subsanación de la infracción por propia iniciativa.
  • Las sanciones por infracciones de distinto tipo impuestas al sujeto obligado en los últimos cinco años. 

Para Administradores / Directivos:

  • El grado de responsabilidad o intencionalidad
  • La conducta anterior del interesado en relación con las exigencias previstas en la Ley.
  • El carácter de la representación que el interesado ostente.
  • La capacidad económica del interesado, cuando la sanción sea multa.

 

Normativa en prevención de Blanqueo de Capitales

Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (BOE 29/04/10).
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Resolución de 10 de septiembre de 2008, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el Acuerdo de 14 de julio de 2008, de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, por el que se determinan las jurisdicciones que establecen requisitos equivalentes a los de la legislación española de prevención de blanqueo de capitales.
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Orden EHA/114/2008, de 29 de enero, reguladora del cumplimiento de determinadas obligaciones de los notarios en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales.
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Orden EHA/2444/2007, de 31 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, aprobado por Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, en relación con el informe externo sobre los procedimientos y órganos de control interno y comunicación establecidos para prevenir el blanqueo de capitales.
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Directiva 2006/70/CE, de la Comisión de 1 de agosto de 2006, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la definición de “personas del medio político” y los criterios técnicos aplicables en los procedimientos simplificados de diligencia debida con respecto al cliente así como en lo que atañe a la exención por razones de actividad financiera ocasional o muy limitada.
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Orden EHA/2619/2006, de 28 de julio, por la que se desarrollan determinadas obligaciones de prevención del blanqueo de capitales de los sujetos obligados que realicen actividad de cambio de moneda o gestión de transferencias con el exterior.
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Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo.
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Orden EHA/2963/2005, de 20 de septiembre, reguladora del Órgano Centralizado de Prevención en materia de blanqueo de capitales en el Consejo General del Notariado.
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Real Decreto 54/2005, de 21 de enero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, aprobado por el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, y otras normas de regulación del sistema bancario, financiero y asegurador (BOE 22/01/05).
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Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior.
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Orden ECO/2652/2002, de 24 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de comunicación de operaciones en relación con determinados países al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
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Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 19/1993 sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales (BOE 06/07/95).
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Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales (BOE 29/12/93).
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Enlacés de interés

Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac):
Sepblac

Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales:
www.cpbc.tesoro.es

Dirección General del Tesoro:
www.tesoro.es

Banco de España:
www.bde.es