¿Cuál es el objeto de la Ley?

¿Cuál es el objeto de la ley?

La prevención del Blanqueo de Capitales consiste en el cumplimiento de toda la legislación que actualmente tenemos en vigor para prevenir lo que la Ley define como blanqueo de capitales y Financiación del Terrorismo. El objeto de esta Ley es proteger la integridad de determinados sectores de la actividad económica mediante el establecimiento de obligaciones de prevención de Blanqueo de Capital.

La legislación española al respecto se configura entorno a :

  1. LEY DE PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES (LPBC). La Ley 10 / 2010 de 28 de abril sobre determinadas medidas de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la financiación del terrorismo.
  2. REGLAMENTO DE LA LEY.  Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales y posteriormente se recogen modificaciones menores en el Real Decreto 54/2005 de 21 de enero.

Según la Ley 10/2010, los sujetos obligados adoptarán las medidas oportunas para que sus empleados tengan conocimiento de las exigencias derivadas de esta Ley.

Entre estas medidas se incluirá la Formación obligatoria del responsable, empleados y colaboradores; en cursos específicos de formación permanente orientados a detectar las operaciones que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales e instruirles sobre la forma de proceder en tales casos.

De acuerdo con esto, en MÁXIMA FORMACIÓN te ofrecemos el curso "Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y  Financiación del Terrorismo", para que fácilmente su empresa pueda dar cumplimiento de la citada normativa mediante la formación de sus empleados.

 

¿Quiénes están obligados?

 

Se consideran sujetos obligados por esta normativa:

  • Asesorías, Gestorías, Abogados y cualquier profesional independiente que preste servicios a terceros en constitución de sociedades, fiscalidad, intermediacción en la compraventa de bienes e inmuebles...
  • Joyerýas y Compro Oro
  • Casinos y Salones de juego
  • Responsables de Loterías
  • Comerciantes de Arte y Antigüedades
  • Empresas de cambio de Divisas
  • Notarios

 

¿Sanciones e Infracciones?

Complementariamente a posibles implicaciones penales y a las responsabilidades asociadas a otras legislaciones, el incumplimiento de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales puede ser objeto de sanción tanto para la empresa como para quienes en ella ejerzan cargos de administración o dirección (sean unipersonales o colegiados), si a éstos, se les puede imputar conducta dolosa o negligente.

Las infracciones previstas en la Ley se clasifican en: muy graves, graves y leves en función de la obligación que se haya incumplido.

La sanciones económica oscilarán dede 60.000€ pra infracciones leves hasta 1.500.000€ pra las muy graves, siendo el órgano encargado de incoar e instruir los expedientes sancionadores, el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales.