Conoce más a fondo la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales...

¿Qué se consideran blanqueo de capitales y financiación del terrorismo?

  1. La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva, con el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a personas que estén implicadas en eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.
  2. La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.
  3. La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de la recepción de los mismos, de que proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.
  4. La participación en alguna de las actividades mencionadas en las letras anteriores, la asociación para cometer este tipo de actos, las tentativas de perpetrarlas y el hecho de ayudar, instigar o aconsejar a alguien para realizarlas o facilitar su ejecución.


Se considera Financiación del Terrorismo:

  1. El suministro, el depósito, la distribución o la recogida de fondos o bienes, por cualquier medio, de forma directa o indirecta, con la intención de utilizarlos o con el conocimiento de que serán utilizados, íntegramente o en parte, para la comisión de cualquiera de los delitos de terrorismo tipificados en el Código Penal.
  2. Se considerará que existe financiación del terrorismo aún cuando el suministro o la recogida de fondos o bienes se hayan desarrollado en el territorio de otro Estado.

 

¿Quiénes son sujetos obligados por esta normativa?

Son sujetos obligados al cumplimiento de la normativa vigente sobre determinadas medidas de prevención de blanqueo de capitales: 
 
  • Las Entidades de crédito.
  • Las Entidades Aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con la inversión.
  • Las sociedades y agencias de valores.
  • Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión colectiva cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
  • Las entidades gestoras de fondos de pensiones.
  • Las sociedades de garantía recíproca.
  • Las entidades de pago. 


Con la nueva normativa, se han eliminado los regímenes especiales, de forma que el concepto sujeto obligado ha pasado de tener un enfoque de sujección en razón de la actividad en lugar de en razón de "las personas". Por esta razón están también obligados, las siguientes actividades:

  • Los casinos de juego.
  • Las actividades de promoción inmobiliaria o intermediación en la compraventa de inmuebles.
  • Las personas físicas o jurídicas que actúen en el ejercicio de su profesión como auditores, contables externos o asesores fiscales.
  • Los notarios, abogados y procuradores cuando ejerzan las funciones que se definen en la ley.
  • Las actividades relacionadas con el comercio de joyería, piedras y metales preciosos.
  • Las actividades relacionadas con el comercio de objetos de arte y antigüedades.
  • Las actividades de inversión filatélica y numismática.
  • Las actividades de transporte profesional de fondos o medios de pago.
  • Las actividades de giro o transferencia internacional realizadas por los servicios postales.
  • La comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premios.
  • Fundaciones y asociaciones.
  • Y todas aquellas actividades que realicen operaciones en efectivo o medios de pago similares por importes superiores a 15.000 €.


Salvo limitadas excepciones no se efectúa distinción entre sujetos obligados.En el caso de algunos sujetos se deben considerar las siguientes puntualizaciones:

  • La sujección de los profesionales del mercado de valores se ha concretado en las empresas de serviicos de inversión (ESI)
  • En el caso de las asociaciones, se amplia el ámbito subjetivo de aplicación incluyendo todas las asociaciones, no sólo las de titularidad pública.
  • Se incluyen ciertos prestadores de servicios como las getorias.
  • Se incluen expresamente en la nueva legislación, las personas que se dediquen profesionalmente a la comercialización de bienes con oferta de restitución de precio.

 

Obligaciones de los sujetos de la Norma

  • Disponer de normativa interna en materia de Prevención de Blanqueo de CCapitales  y Financiación del Terrorismo: un manual de procedimientos y medidas organizativas e informáticas para prevenir y detectar el blanqueo de capitales en las actividades y operaciones sujetas a la ley.
  • Disponer de una política de identificación, admisión, control y registro de clientes adaptada a su actividad considerando las implicaciones especiales para las Personas del Relevancia Pública (PRP).Deberes de información y colaboración con el SEPBLAC: registro, comunicaciones, ...
  • Sitemas de detección, análisis y comunicación de operaciones sospechosas.
  • Informe de Experto Externo.  

 

 

¿Sanciones e Infracciones?

Complementariamente a posibles implicaciones penales y a las responsabilidades asociadas a otras legislaciones, el incumplimiento de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales puede ser objeto de sanción tanto para la empresa como para quienes en ella ejerzan cargos de administración o dirección (sean unipersonales o colegiados), si a éstos, se les puede imputar conducta dolosa o negligente.

Las infracciones previstas en la Ley se clasifican en: muy graves, graves y leves en función de la obligación que se haya incumplido.


 Infracciones muy graves:

Sanciones para la empresa:

  • Amonestación pública.

  • Multa entre 150.000€ y el máximo de 5%  del patrimonio, el doble de la operación o 1.500.000 €.

  • Revocación de la autorización administrativa para operar.

Sanciones a Administradores / Directivos:

  • Multa entre 60.000.€ y 600.000.€ .

  • Separación del cargo e inhabilitación para ejercer el cargo en la misma entidad o en cualquier entidad sujeta a la Ley hasta por 10 años


 Infracciones graves:

Sanciones para la empresa:

  • Amonestación privada

  • Amonestación pública

  • Multa entre 60.001€ y el máximo de 1% del patrimonio, 1,5 veces de la operación o 150.000€

Sanciones a Administradores / Directivos:

  • Amonestación privada

  • Amonestación pública

  • Multa entre 3.000€ y 60.000€

  • Suspensión temporal en el cargo hasta 1 año

 Infracciones leves:

Sanciones para la empresa:

  • Amonestación privada

  • Multa por importe de hasta  60.000€


Las sanciones se graduarán atendiendo a las circunstancias:

Para la empresa:

  • La cuantía de la operación o las ganancias obtenidas  como consecuencia de las omisiones o actos constitutivos de la infracción.
  • La circunstancia de haber procedido o no a la subsanación de la infracción por propia iniciativa.
  • Las sanciones por infracciones de distinto tipo impuestas al sujeto obligado en los últimos cinco años. 

Para Administradores / Directivos:

  • El grado de responsabilidad o intencionalidad
  • La conducta anterior del interesado en relación con las exigencias previstas en la Ley.
  • El carácter de la representación que el interesado ostente.
  • La capacidad económica del interesado, cuando la sanción sea multa.

 

Normativa en prevención de Blanqueo de Capitales

Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (BOE 29/04/10).
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Resolución de 10 de septiembre de 2008, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el Acuerdo de 14 de julio de 2008, de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, por el que se determinan las jurisdicciones que establecen requisitos equivalentes a los de la legislación española de prevención de blanqueo de capitales.
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Orden EHA/114/2008, de 29 de enero, reguladora del cumplimiento de determinadas obligaciones de los notarios en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales.
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Orden EHA/2444/2007, de 31 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, aprobado por Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, en relación con el informe externo sobre los procedimientos y órganos de control interno y comunicación establecidos para prevenir el blanqueo de capitales.
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Directiva 2006/70/CE, de la Comisión de 1 de agosto de 2006, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la definición de “personas del medio político” y los criterios técnicos aplicables en los procedimientos simplificados de diligencia debida con respecto al cliente así como en lo que atañe a la exención por razones de actividad financiera ocasional o muy limitada.
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Orden EHA/2619/2006, de 28 de julio, por la que se desarrollan determinadas obligaciones de prevención del blanqueo de capitales de los sujetos obligados que realicen actividad de cambio de moneda o gestión de transferencias con el exterior.
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Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo.
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Orden EHA/2963/2005, de 20 de septiembre, reguladora del Órgano Centralizado de Prevención en materia de blanqueo de capitales en el Consejo General del Notariado.
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Real Decreto 54/2005, de 21 de enero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, aprobado por el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, y otras normas de regulación del sistema bancario, financiero y asegurador (BOE 22/01/05).
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Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior.
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Orden ECO/2652/2002, de 24 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de comunicación de operaciones en relación con determinados países al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
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Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 19/1993 sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales (BOE 06/07/95).
Ver texto completo

Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales (BOE 29/12/93).
Ver texto completo


Enlacés de interés

Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac):
Sepblac

Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales:
www.cpbc.tesoro.es

Dirección General del Tesoro:
www.tesoro.es

Banco de España:
www.bde.es

¿Cuál es el objeto de la Ley?

¿Cuál es el objeto de la ley?

La prevención del Blanqueo de Capitales consiste en el cumplimiento de toda la legislación que actualmente tenemos en vigor para prevenir lo que la Ley define como blanqueo de capitales y Financiación del Terrorismo. El objeto de esta Ley es proteger la integridad de determinados sectores de la actividad económica mediante el establecimiento de obligaciones de prevención de Blanqueo de Capital.

La legislación española al respecto se configura entorno a :

  1. LEY DE PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES (LPBC). La Ley 10 / 2010 de 28 de abril sobre determinadas medidas de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la financiación del terrorismo.
  2. REGLAMENTO DE LA LEY.  Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales y posteriormente se recogen modificaciones menores en el Real Decreto 54/2005 de 21 de enero.

Según la Ley 10/2010, los sujetos obligados adoptarán las medidas oportunas para que sus empleados tengan conocimiento de las exigencias derivadas de esta Ley.

Entre estas medidas se incluirá la Formación obligatoria del responsable, empleados y colaboradores; en cursos específicos de formación permanente orientados a detectar las operaciones que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales e instruirles sobre la forma de proceder en tales casos.

De acuerdo con esto, en MÁXIMA FORMACIÓN te ofrecemos el curso "Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y  Financiación del Terrorismo", para que fácilmente su empresa pueda dar cumplimiento de la citada normativa mediante la formación de sus empleados.

 

¿Quiénes están obligados?

 

Se consideran sujetos obligados por esta normativa:

  • Asesorías, Gestorías, Abogados y cualquier profesional independiente que preste servicios a terceros en constitución de sociedades, fiscalidad, intermediacción en la compraventa de bienes e inmuebles...
  • Joyerýas y Compro Oro
  • Casinos y Salones de juego
  • Responsables de Loterías
  • Comerciantes de Arte y Antigüedades
  • Empresas de cambio de Divisas
  • Notarios

 

¿Sanciones e Infracciones?

Complementariamente a posibles implicaciones penales y a las responsabilidades asociadas a otras legislaciones, el incumplimiento de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales puede ser objeto de sanción tanto para la empresa como para quienes en ella ejerzan cargos de administración o dirección (sean unipersonales o colegiados), si a éstos, se les puede imputar conducta dolosa o negligente.

Las infracciones previstas en la Ley se clasifican en: muy graves, graves y leves en función de la obligación que se haya incumplido.

La sanciones económica oscilarán dede 60.000€ pra infracciones leves hasta 1.500.000€ pra las muy graves, siendo el órgano encargado de incoar e instruir los expedientes sancionadores, el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales.

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Aquellos sujetos obligados a formación en prevención de Blanqueo de Capitales según la Ley 10/2010, de 28 de Abril, Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo como son:

  • Las entidades de crédito.
  • Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con inversiones, con las excepciones que se establezcan reglamentariamente.
  • Las empresas de servicios de inversión.
  • Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
  • Las entidades gestoras de fondos de pensiones.
  • Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
  • Las sociedades de garantía recíproca.
  • Las entidades de pago.
  • Las personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda.
  • Los servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia.
  • Las personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos, así como las personas que, sin haber obtenido autorización como establecimientos financieros de crédito, desarrollen profesionalmente alguna de las actividades a que se refiere la Disposición adicional primera de la Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de Entidades de Crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al Sistema Financiero.
  • Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.
  • Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.
  • Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
  • Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos («trusts»), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.
  • Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios a terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas;…..
  • persona jurídicos; ejercer funciones de fideicomisario en un fideicomiso («trust») expreso o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones;…
  • Los casinos de juego.
  • Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.
  • Las personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades.
  • Las personas que ejerzan profesionalmente las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio.
  • Las personas que ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago.
  • Las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premios.
  • Las personas físicas que realicen movimientos de medios de pago, en los términos establecidos en el artículo 34.
  • Las personas que comercien profesionalmente con bienes, en los términos establecidos en el artículo 38.
  • Las fundaciones y asociaciones, en los términos establecidos en el artículo 39.
  • Los gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados, así como los gestores de tarjetas de crédito o debito emitidas por otras entidades, en los términos establecidos en el artículo 40.
 
Contenidos:

TEMA 1. Aproximación, concepto y características del blanqueo de capitales
- Contexto general del blanqueo de capitales
- Terminología y concepto del blanqueo de capitales
- Criminalidad organizada
- El fenómeno terrorista

TEMA 2. Etapas y tipologías del blanqueo de capitales
- Etapas del blanqueo de capitales
- Tipologías del blanqueo de capitales

TEMA 3. Economía del blanqueo de capitales
- Estimación y análisis económico del blanqueo de capitales
- Paraísos fiscales y blanqueo de capitales

TEMA 4. Medidas internacionales contra el blanqueo de capitales
- Introducción. Organismos internacionales y actuaciones contra el blanqueo de capitales.

TEMA 5. Medidas en la Unión Europea
- Recomendación R (80) 10 relativa a medidas contra la transferencia y el encubrimiento de capitales de origen criminal, de 27 de junio de 1980
- Convenio sobre blanqueo, seguimiento, embargo y confiscación del producto de los delitos. Estrasburgo. 1990
- Directiva del Consejo 91/308/CEE, de 10 de junio de 1991, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales
- Directiva 2001/97/CE. Modificación de la Directiva 91/308/CEE
- Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales, incluida la financiación del terrorismo

TEMA 6. Medidas legales contra el blanqueo de capitales en España
- Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

 
Material a Entregar en la modalidad a Distancia:
  • Manual específico de la materia
  • Portadocumentos
  • Bloc de notas
  • Bolígrafo
 
Metodología:

El alumno dispondrá de un periodo de tiempo en modalidad a distancia para la impartición teórica de contenidos, donde recurrirá a su tenacidad para adquirir la disciplina adecuada en el hábito de estudio, con el objetivo de realizar un aprendizaje sobre la materia, realizando un test por cada unidad de la que se compone el curso.El alumno contará siempre con las consultas telefónicas o vía e-mail a su instructor designado para solventar dudas o realizar consultas.

En la modalidad online, el alumno accederá al curso a través de la plataforma elearning de Máxima Formación, donde encontrará los contenidos, actividades y test, necesarios para el aprendizaje. Al igual que la modalidad a distancia, también dispondrá de un periodo de tiempo para la realización del mismo y en todo momento contará con el apoyo y seguimiento de un tutor y de medios como mensajería instantánea, email, chat y foros para realizar sus consultas.

 
Precio: Boniificado

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