Crédito Formativo
El nuevo modelo de Formación Continua asigna a cada empresa una cantidad mínima de 420€ para la formación gratuira de sus trabajadores. Si esta cantidad no se utiliza se pierde.
Una vez abonada la factura de formación, la empresa procederá a bonificarse dicha factura en las cuotas de la Seguridad Social.
Los cursos de formación continua de demanda, no se financian vía subvención, sino a través de un sistema de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social que ingresan las empresas. El llamado Crédito Formativo, es el importe que resulta de aplicar la cuantía ingresada por cada empresa el año anterior, en concepto de cuotas de formación profesional, el porcentaje que anualmente se establece en la Ley de Presupuestos generales del Estado.
Este crédito va en función de la plantilla media que haya tenido la empresa el año anterior y a mayor plantilla menor porcentaje. Se establece un crédito formativo mínimo para las empresas de 1 a 5 trabajadores, de 420 euros. El cuadro resumen de porcentajes es el siguiente:
Nº de Trabajadores % de Bonificación
1-5 420 euros
6-9 100%
10-49 75%
50-249 60%
>250 50%
Por lo tanto, cada empresa sea cual sea su tamaño, su actividad o su ubicación, podrá utilizar su crédito formativo y elegir que formación quere hacer. Y para ello podrá deducirse los costes en las cotizaciones que paga a la Seguridad Social.
Para conocer el crédito formativo de su empresa, puede utilizar el simulador de crédito de la web Fundación Tripartita o simplemente envienos por fax (958 32 70 46) o email ( Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla. ) el convenio de empresas y el documento de autorización (lo puede descargar desde el apartado documentación) y en menos de 24 horas se lo comunicaremos sin ningún compromiso por su parte de realizar los cursos con Máxima Formación. Para más información contacte con nosotros.
¿Cómo se realiza el descuento de la subvención?
- La TGSS ha establecido dos sistemas en función del medio de presentación:
- a) TC2 normalizado Las empresas de menos de 10 trabajadores que no presenten relación nominal de trabajadores (TC2) a través del sistema RED, deberán aplicarse el importe de las Bonificaciones por Formación Continua en un documento TC1 complementario que no llevará asociado ningún documento TC2. Este documento estará codificado con clave de liquidación (CL) "4 complementaria" y con clave de control (CC) "95: Bonificaciones por Formación Continua" y sólo deberá contener el importe de las Bonificaciones por Formación Continua. La aplicación de la Bonificación en la cotización exigirá que la empresa se encuentre al corriente de pago en sus obligaciones con Hacienda y de cotización a la Seguridad Social.
- b) Sistema RED Los usuarios del sistema RED son, de forma obligatoria, las empresas de más de 10 trabajadores. No obstante, de forma voluntaria, las empresas de menos de 10 trabajadores también pueden acceder a este sistema para presentar los Boletines de Cotización. Las empresas que transmitan a través del sistema RED la relación nominal de trabajadores (TC2) y efectúen el ingreso de cuotas mediante TC1, deberán aplicar el importe de la Bonificación en la casilla 601 del TC1 (Suma de Bonificaciones / subvenciones). Para dar cumplimiento a la O.M, se crea un nuevo concepto denominado "Bonificación INEM Formación Continua" casilla 763. Esta Bonificación no está asociada a datos de ningún trabajador y su importe se acumulará, de forma automática, en la casilla 601.